LO QUE DEBES SABER DE TUS TRIBUTOS MUNICIPALES

Gerencia de Administración Tributaria Pocollay

¿QUÉ SON TRIBUTOS MUNICIPALES?

Son las prestaciones generalmente en dinero, que los Municipios exigen a los contribuyentes o responsables, en virtud de una ley u ordenanza, para el cumplimiento de sus fines. De acuerdo a dicha definición, los tributos son prestaciones, lo cual indica su obligatoriedad, pues se tiene la obligación de pagarlos independientemente de recibir algo de manera directa e inmediata. Los Tributos Municipales son: los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales municipales.

¿POR QUÉ DEBEMOS TRIBUTAR?

Son las prestaciones generalmente en dinero, que los Municipios exigen a los contribuyentes o responsables, en virtud de una ley u ordenanza, para el cumplimiento de sus fines. De acuerdo a dicha definición, los tributos son prestaciones, lo cual indica su obligatoriedad, pues se tiene la obligación de pagarlos independientemente de recibir algo de manera directa e inmediata. Los Tributos Municipales son: los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales municipales.

¿QUÉ ES EL IMPUESTO PREDIAL?

El Impuesto Predial es un tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos, valor que se determina en base a la Declaración Jurada de Autoavalúo que presenta el contribuyente. La recaudación del impuesto corresponde a la municipalidad del distrito donde su ubican los predios.

¿QUÉ ES LA DECLARACIÓN JURADA DEL AUTOAVALÚO?

La Declaración Jurada de Autoavalúo, es el documento mediante el cual el propietario declara bajo juramento las características físicas de su predio, vale decir: El área del terreno, el área construida, los acabados, las obras complementarias, la antigüedad, el estado de conservación, etc. A partir de la Declaración Jurada se calcula el valor de autoavalúo del predio.

¿CUÁNDO DEBE PRESENTARSE OBLIGATORIAMENTE UNA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALÚO PARA EL IMPUESTO PREDIAL?

NOTA:

La actualización del valor de los predios que anualmente efectúa la Municipalidad mediante la Cuponera de Pago, sustituye la obligación al propietario de presentar anualmente la Declaración Jurada de Autoavalúo, entendiéndose como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio en cuestión (último día hábil de febrero).

¿QUÉ SE DEBE HACER CUANDO SE EFECTÚA UNA TRANSFERENCIA DE PREDIO?

Apersonarse con los documentos sustentatorios relacionados a la transferencia

(Minuta de Compra – Venta, Constancia de Posesión, Escritura Pública de Anticipo de Legítima, Testamento y otros).


CASO DOCUMENTO
Compra Contrato de Compra – Venta
Donación Escritura Pública de Donación
Herencia Partida de defunción, declaratoria de herederos, sentencia o escritura pública que señala la división y partición de los bienes.
Remate Acta Judicial
Permuta Contrato de Permuta
Fusión Copia Literal de la inscripción en Registros Públicos.
Importación Póliza
Otros Documento que acredite la propiedad o posesión.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA HACER LA DECLARACIÓN JURADA DE INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN DE PREDIO O TRANSFERENCIA DE DOMINIO?

Hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia de dominio o modificación de predio.

¿CUÁLES SON LAS SANCIONES POR NO DECLARAR O NO PAGAR EL IMPUESTO PREDIAL?

Si usted como propietario no ha presentado su declaración jurada, dentro de los plazos establecidos, se le aplicará una multa del 100% de la UIT para personas jurídicas o 50% de la UIT para las personas naturales (Valor de la UIT en el presente ejercicio S/. 4,950). En caso de no haber cumplido con la cancelación del Impuesto Predial dentro de los plazos establecidos se le aplica un interés moratorio a la deuda (TIM vigente a partir de su aprobación y publicación mediante Ordenanza) y posteriormente será notificado el contribuyente con la Orden de Pago correspondiente y de ser el caso el mismo de ejecutará por la vía coactiva.

¿QUÉ SON LOS ARBITRIOS MUNICIPALES?

Los Arbitrios Municipales son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento potencial de un servicio público. Los servicios considerados en el pago de los arbitrios, son los prestados en todo el distrito

por barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo.



¿CÓMO SE PAGAN LOS ARBITRIOS?

Los Arbitrios son de periodicidad mensual y su recaudación es trimestral.



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